
A mediados de enero, plantearon incluir el Derecho al Cannabis en el proceso constituyente de Chile, una iniciativa que contó con el respaldo del colectivo, a tal punto que en solo medio día lograron recaudar las 15,000 firmas necesarias para avalar la propuesta y horas más tardes duplicaron esa cifra.
Sin duda alguna, un notorio respaldo de los chilenos que parecen estar de acuerdo con la legalización de la marihuana, de hecho, una reciente encuesta mostró que la mayoría de los residentes de ese país sureño dan el visto bueno al Cannabis y recientemente protestaron contra la criminalización de la planta.
Plantean incluir tres artículos constitucionales
La propuesta denominada “Cannabis a la Constitución Ahora: Por el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la soberanía personal y el bienestar” establece incluir tres disposiciones legales en la constitución, ellas son:
1.- Toda persona, consciente de su existencia y pertenencia a un sistema vivo, tiene derecho a la profunda exploración del ser y a expresar libremente su esencia sin discriminación, integrando todos los conocimientos disponibles en las diversas culturas, con el objetivo de actualizar su potencial inherente y alcanzar la realización, progresando en salud y bienestar, habilitándose para dar respuestas virtuosas y coherentes al desafío de la existencia, contribuyendo así al bien común.
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Las personas tienen derecho a cultivar su vínculo con la naturaleza y poder beneficiarse de sus frutos, en el marco de una relación equilibrada y respetuosa. Por tanto, El Estado no podrá restringir las vías para el desarrollo personal, garantizando el acceso funcional a herramientas enteógenas disponibles para nuestra evolución”.
2.- “Todas las personas tienen derecho a la administración libre y soberana de la propia existencia; todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad, de su espíritu”.
3.- “El Estado reconoce como límite de sus facultades, atribuciones y poderes, la soberanía personal, la autonomía sobre los propios cuerpos y la dignidad humana, respetando el libre desarrollo de la personalidad, la privacidad y la búsqueda de bienestar, placer y salud integral, incluyendo los usos de cannabis y otras sustancias psicoactivas de origen vegetal o sintético. Ninguna norma de carácter punitivo o sancionatorio podrá establecerse sobre dichas conductas ni sobre el acceso a las sustancias para consumo personal.”