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Mujer recibió amparo judicial para cultivar cannabis en Brasil 

La dama requiere preparados a base de cannabis para tratar la pitiriasis liquenoide crónica, un trastorno de ansiedad generalizada, dolor e insomnio

En junio pasado el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Brasil se pronunció para amparar a tres pacientes, a quienes autorizó a cultivar marihuana con fines medicinales, una sentencia que sirvió como referente en la nación, en efecto, una mujer en la capital del país acaba de recibir un habeas corpus preventivo por parte de un Jurado Penal Federal de Río Janeiro.

Con el recurso, la dama tiene derecho a importar semillas de cannabis para cultivar y procesar su propio aceite que posteriormente utiliza contra sus afecciones y es que desde 2020 la paciente comenzó a usar formulaciones cannábicas caseras, con el fin de atacar la pitiriasis liquenoide crónica, un trastorno de ansiedad generalizada, dolor crónico e insomnio.

En vista que experimentó mejoría, la mujer optó por continuar con el tratamiento cannábico bajo la supervisión de un médico especialista, pero debido a que tenía un constante temor a ser arrestada por cultivar marihuana, decidió solicitar un amparo ante las instancias jurisdiccionales.

No todos pueden pagar un producto de cannabis importado

Si bien, en Brasil se permite la importación de productos cannábicos con fines medicinales, la mujer alegó que no cuenta con los recursos económicos necesario para adquirir este tipo de formulaciones provenientes de otros países.

Por su parte, la autoridad judicial competente basada en la sentencia del tribunal superior se pronunció y declaró con lugar la petición de la fémina, a tal efecto, ahora puede cultivar hasta 21 plantas de cannabis en flor cada cuatro meses, con un total de 63 plantas por año, también puede producir sus propios extractos y enviarlos a laboratorios públicos o privados para conocer su composición exacta.


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“Las autoridades deben abstenerse de atentar contra la libertad de circulación del paciente, así como de impedir el decomiso de las semillas que puedan ser importadas, indispensables para la continuidad del cultivo, así como el decomiso y consecuente destrucción de las plantas que constituyen su tratamiento médico y de proceder a la detención en flagrancia del paciente por el cultivo, uso, tenencia y producción artesanal de cannabis sativa con fines exclusivamente terapéuticos”, se lee en la sentencia.

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