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¿Merece una sanción a quien le encuentren un porro en el vehículo?

En esta nota se presentan dos hechos recientes, donde los involucrados fueron absueltos de todo cargo por considerar que no había ningún tipo de delito

El hallazgo de sustancias narcóticas en un vehículo acarrea sanciones que dependen de la legislación vigente en cada país, pero ante esas actuaciones policiales, muchos se preguntan si realmente merece una sanción al conductor que le encuentren un porro.

Una interrogante que para responder es necesario conocer la ley local, sin embargo, vale la pena sacar a relucir recientes casos emblemáticos como el pronunciamiento emitido por el Tribunal español Contencioso Administrativo número 2 sobre un caso en el que encontraron a un conductor 0.55 gramos de hachís en su vehículo, tras evaluar la situación, la referida autoridad judicial determinó  que un automóvil no es un lugar público y por tanto, no se puede ajustar a una sanción de la Ley de Seguridad Ciudadana por tenencia en la vía pública.

Si bien, la Ley de Seguridad Ciudadana considera una infracción grave “el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares”. pero en ninguna parte de la disposición menciona espacios ni vehículos privados, con base en ello, el tribunal ha considerado que al tratarse de una normativa de sanciones administrativas la ley no se puede interpretar para aplicarla más allá de los supuestos para los que fue concebida: “en materia sancionadora está prohibida tanto la analogía como las interpretaciones extensivas en contra del reo”.

Juez evalúa la composición del porro

No es la primera vez que un juez anula una multa por tenencia de drogas en un vehículo. Otro caso similar, surgió en Madrid, España, en el Tribunal número 10 con competencia penal, donde el juez absolvió al acusado para el que la Fiscalía pedía en el juicio dos años de prisión y una multa de 2,600 euros por el hecho de encontrar en su vehículo una mochila y en su interior 259,360 gramos de flor de cannabis.

La defensa del imputado alegó que se trataban de flores ricas en CBD y bajas en THC, adquiridas en un establecimiento abierto al público, donde su cliente compró una cantidad suficiente para tratar la ansiedad durante un mes.


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Tras los alegatos, el juez corroboró que los cogollos decomisados poseían una cantidad inferior a 0.2% de THC, por lo tanto, son legales en la Unión Europea, a tal efecto, el hombre fue absuelto de todos los cargos. “La sustancia tenía un porcentaje de THC que no es psicoactivo y que predominaba el CBD, un componente que no es una sustancia fiscalizada y no tiene la consideración de estupefaciente al tener un fin terapéutico”, sentenció la juez.

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