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¡Histórico! Suprema Corte de México aprueba uso lúdico de la marihuana

En el pleno, ocho ministros, mayoría calificada, se inclinaron a favor del proyecto y tres se mostraron en contra

Inconstitucional son los artículos de la Ley de Salud que prohíben el consumo, la adquisición de semillas, plantación y distribución de la marihuana, así lo declaró la Suprema Corte de México este lunes 28 de junio realizaron un pleno ante el retardo del Congreso en su tarea de legalizar la marihuana.

En el encuentro, los representantes del máximo tribunal mexicano discutieron el Proyecto de Declaratoria General de Inconstitucional que busca invalidar artículos específicos de la Ley General de Salud que prohíben de manera absoluta el consumo de marihuana recreativa.

Específicamente los artículos 235, último párrafo, así como 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248, de la Ley General de Salud, los cuales prohíben todo acto relacionado con el cannabis, tales como la siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y demás.

Mayoría votó a favor

Al momento de la votación, ocho ministros, mayoría calificada, se inclinaron a favor del proyecto y tres se mostraron en contra. Una figura legal, que ya se había utilizado en una ocasión y esta es la segunda vez que se hace, debido a las reiteradas prorrogas del Poder Legislativo.

Tras la votación, el presidente de la Suprema calificó la fecha cono un “día histórico para las libertades y la consolidación del libre desarrollo de la personalidad en el uso recreativo del cannabis”.

Disposiciones

La Secretaría General de Salud debe emitir autorizaciones para que los adultos puedan sembrar, cosechar, transportar y consumir cannabis, mientras que al Congreso le corresponderá legislar adecuadamente sobre la materia y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos (Cofepris) tendrá que redactar unos lineamientos para la adquisición de semillas, entre otras normas sobre el consumo de la planta.

Una vez se cumpla ese procedimiento y se publique en el Diario Oficial de la Federación, las autoridades sanitarias emitirán los permisos a los ciudadanos, quienes ya no tendrán que solicitar un recurso de amparo constitucional como lo hacían anteriormente.


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Es importante aclarar que la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no incide en la normativa penal, al respecto la directora general de México Unido contra la Delincuencia, Lisa Sánchez, manifestó “Debe quedar muy claro que no se ha modificado el Código Penal, por tanto, los delitos siguen vigentes y las personas pueden seguir siendo perseguidas por narcomenudeo”.

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