
Todavía se está a la espera que México regule la marihuana lúdica, sin embargo los activistas consiguieron un importante logro y es que durante la segunda semana de mayo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional parte de un artículo de la Ley de Salud el cual establece la cantidad de marihuana máxima que un consumidor puede portar sin ser sancionado penalmente.
El citado artículo establece como máximo el porte de hasta cinco gramos de marihuana, ahora bien, con el fallo de la SCJN ese límite queda sin efectos, es decir, la fiscalía ya no puede procesar a consumidores con posesiones personales superiores a los cinco gramos.
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Y es que la Primera Sala de la Corte subrayó que el fragmento de la ley que no reconoce al «uso o consumo de cannabis sativa para uso personal» como un «supuesto de exclusión» del delito de posesión «es inconstitucional».
Defienden el libre desarrollo de la personalidad
El tribunal sustentó su declaración en que el artículo analizado «ocasiona una afectación injustificada e irrazonable a los derechos de salud e integridad personal, privacidad y libre desarrollo de la personalidad».
El pronunciamiento obedece a una sentencia de amparo promovida por un consumidor, quien fue acusado por el delito de posesión, en su defensa, el imputado exigió la aplicación de los criterios ya emitidos por el máximo tribunal mexicano en materia de uso lúdico de la marihuana y es que la SCJN despenalizó el uso recreativo del cannabis para adultos en junio de 2021 al declarar inconstitucionales artículos de la ley de salud que lo prohibían, alegando para ello «el derecho al libre desarrollo de la personalidad», ahora queda pendiente su regulación.