
A finales de julio, las autoridades de Perú aprobaron el cultivo colectivo con fines medicinales, una vez promulgado el instrumento legal es pertinente revisar cada uno de sus aspectos para tener claro lo que está permitido y lo que no. Por esa razón en esta nota, reseñamos la interpretación que han hecho varios abogados en torno a la Ley 31312.
El instrumento legal incorpora y modifica artículos de la Ley 30681 que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, bajo las nuevas disposiciones, queda claro que solo las organizaciones formadas únicamente por las personas inscritas en el “Registro de Pacientes Usuarios del Cannabis y sus Derivados para Uso Medicinal y Terapéutico” podrán cultivar en forma asociativa esta planta y procesarla en forma artesanal para exclusivo beneficio de sus miembros calificados.
En ese contexto, los juristas explican que una asociación se constituye por dos o más pacientes o sus representantes legales, quienes deben estar inscritos en su totalidad ante el mencionado registro, una vez cumpla estos requisitos, los miembros optan por una licencia que les permitiría cultivar la planta para procesar de manera artesanal con fines medicinales.
Como tal, el permiso, autoriza el sembrío, procesamiento, transporte y almacenamiento de cannabis y sus derivados para los titulares de la licencia o los indicados en el documento, conforme a los requisitos establecidos por el portafolio.
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Queda claro que el procesamiento del cannabis sería únicamente preparaciones artesanales formuladas con fines medicinales por los integrantes del registro para exclusivo beneficio de los pacientes autorizados.
Si bien, el Código Penal sanciona a quienes cultiven cannabis en territorio peruano, la Ley Nº 31312 establece una excepción y exime de pena a quienes siembren con licencia para la investigación del cannabis y sus derivados, o para la comercialización o producción farmacológica o artesanal con fines medicinales y terapéuticos.