Actualidad

Argentina asigna una clasificación especial a los productos cannábicos

Autoridades crearon la categoría de “Productos Vegetales” para clasificar aquellas formulaciones cannábicas con menos de 0.3% de THC

Ahora que Argentina ejecuta el programa de cannabis medicinal, basado en la Ley 27.350 que, a través de una reforma hecha a finales de 2020 permite la venta de cremas, aceites y otros derivados de la planta. A tal efecto, los representantes de gobierno anunciaron la creación de una categoría de «Productos Vegetales», donde están clasificados los derivados del cannabis con fines médicos.

Así lo plasmaron mediante resolución publicada en Boletín Oficial de fecha 11 de abril, donde se establece la categoría de “Productos Vegetales” con el objetivo de “proteger, promover y mejorar la salud de la población”.

Bajo esta nueva resolución, todas aquellas formulaciones cannábicas con concentraciones iguales o inferiores al 0.3% de THC quedan asignadas dentro de la categoría de “productos vegetales”, mientras aquellos que superen ese umbral, seguirán consideradas como sustancias psicotrópicas.

También designó a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)”, como la agencia encargada de regular los laboratorios con licencia para elaborar estos productos cannábicos.

Hay diferencias entre productos vegetales y cannabis medicinal

Importante tener en cuenta que los consumidores tendrán fácil acceso a los productos vegetales, puesto a que estos no son psicoactivos, mientras que para optar al cannabis medicinal en Argentina, las personas interesadas tienen que ser evaluadas por un médico avalado por el referido programa de salud, quien decidirá si es pertinente aplicar un tratamiento cannábico, en caso de proceder, el paciente debe estar registrado en Reprocann, donde debe suministrar datos personales, la prescripción médica y otra información de interés.


Te puede interesar: Buscan desarrollar snacks cannábicos “Made in Argentina”


Por su parte, los reguladores se encargan de verificar la información y aprobar la solicitud, que culmina con una tarjeta para el paciente que avala el cultivo de hasta 9 plantas floradas y la posesión de hasta 40 gramos de cogollos o seis goteros de 30 mililitros de aceite de cannabis.

Árticulos relacionados

Back to top button